D) Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Efectivo Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 https://maps.app.goo.gl/HKAnoMwLKiA2H3rP7
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